Ley de prevención y control
LEGIONELOSIS
Fuente: BOE – Boletín Oficial del Estado

El 1 de enero entra en vigor el RD 477/2022 de prevención y control de la legionelosis. Esta norma está destinada a la modificación de las instalaciones de agua para adaptarlas a las nuevas exigencias. Es cierto que da un plazo de dos años para dicha adaptación, pero dada la complejidad de estas cabe esperar el inicio de las actuaciones necesarias.
En resumen, las instalaciones afectadas son las de:
- Agua caliente sanitaria.
- Torres de refrigeración y Condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua climatizada y similares tales como saunas, spas, jacuzzi….
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización.

Además de los cambios en sistemas de control analíticos, periodicidad, limpieza y desinfección, se promueven algunos elementos a los que la distribución deberá dar respuesta con la puesta a disposición de los elementos y materiales necesarios, entre los que tendremos en cuenta los siguientes:
- Sistemas de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo
- Sistemas de calentamiento sin acumulación con o sin retorno
- Los materiales utilizados deben poder estar en contacto con el agua de consumo humano
- Sistemas de filtración y en su caso equipos de tratamiento de la dureza del agua tales como descalcificadores o inhibidores de la incrustación
- Difusores de baja aerosolización en los puntos terminales
- Tuberías aisladas térmicamente
- En el agua fría los Depósitos deberán contar con sistemas de medida de temperatura del agua interior, dosificador automático de desinfectante y válvulas de purga
- En las instalaciones de ACS las bocas de registro de los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más, deberán ser accesibles con un diámetro mínimo de 40 0mm, válvulas de retención, filtros microbiológicos etc
Fuente de referencia: BOE – Boletín Oficial del Estado