Reglamento F-Gas 2024/573: qué está vigente y qué cambiará en climatización hasta 2035.
A 6 de agosto de 2026, la primera prohibición nueva para splits pequeños y la restricción de mantenimiento con HFC de PCG muy alto ya están vigentes. Los siguientes cambios llegarán entre 2027 y 2035, mientras continúan las obligaciones de prevención, control de fugas, recuperación, registro y certificación.
2024/573
A agosto de 2026 no están prohibidos todos los equipos ni todos los refrigerantes
El Reglamento (UE) 2024/573 sustituyó el régimen europeo de 2014 y, desde el 11 de marzo de 2024, regula una transición gradual. A 6 de agosto de 2026 ya se aplican los primeros cortes de 2025 y 2026; las fechas siguientes dependen del tipo de equipo, la potencia nominal, si es autónomo o dividido y el potencial de calentamiento global del refrigerante, conocido como PCG o GWP.
Las prohibiciones que ya han entrado en aplicación afectan principalmente la introducción en el mercado de equipos nuevos y, para diversas categorías, también su puesta en servicio. Los equipos instalados legalmente no se han de retirar automáticamente: pueden seguir funcionando, manteniéndose y reparándose dentro de las condiciones del Reglamento.
Para el sector, el cambio real es doble: hay que seleccionar tecnologías preparadas para los siguientes umbrales y, al mismo tiempo, reforzar la cualificación profesional para trabajar con hidrocarburos, CO₂, amoníaco y otras alternativas.
Tener un aire acondicionado con R410A o R32 no significa que deba sustituirse ahora, agosto de 2026. Hoy ya hay restricciones para determinados equipos nuevos y para el mantenimiento con gases de PCG muy alto; el resto del calendario entrará en aplicación progresivamente entre 2027 y 2035.
¿Cuál es el marco legal vigente y qué se está adaptando en España?
El Reglamento europeo es directamente aplicable. La legislación española continúa siendo relevante para la comercialización, la justificación de la instalación, los certificados y el régimen administrativo, pero está en proceso de actualización.
Una norma europea principal y diversos desarrollos
No todas las obligaciones proceden del mismo texto. El Reglamento 2024/573 fija el marco, los reglamentos de ejecución detallan certificación, etiquetado o informes, y cada Estado adapta los procedimientos internos.
Vigente y directamente aplicable
El Reglamento 2024/573 entró en vigor el 11 de marzo de 2024 y derogó el Reglamento 517/2014. Las empresas y los operadores no deben esperar una transposición estatal para cumplir las obligaciones europeas.
Adaptación nacional todavía pendiente de publicación
El MITECO sometió a información pública el proyecto de Real decreto entre el 21 de julio y el 5 de septiembre de 2025. El 2026 también abrió la consulta pública previa de la orden sobre titulaciones y competencias habilitantes. A 6 de agosto de 2026, ambas consultas constan cerradas, pero las disposiciones definitivas todavía no constan publicadas.
No confundir proyecto con norma vigente
Las obligaciones anunciadas en un borrador estatal no deben presentarse como definitivas hasta que la nueva disposición se publique oficialmente. El artículo separa expresamente la norma vigente de los textos en tramitación.
Calendario F-Gas 2025–2050 para climatización y bombas de calor
El calendario combina prohibiciones de equipos, restricciones de mantenimiento y reducción de cuotas. Filtra los hitos para ver solo la categoría que te interesa.
El primer corte para splits simples ya se aplica
Desde el 1 de enero de 2025:
- La restricción afecta a los splits simples con menos de 3 kg de gases fluorados del anexo I.
- Ya no se pueden introducir en el mercado si el gas del anexo I tiene PCG ≥ 750.
- El R410A ya no es admisible en esta categoría de equipo nuevo.
La restricción de mantenimiento con PCG muy alto ya se aplica
Desde el 1 de enero de 2026:
- Ya no se puede usar gas virgen del anexo I con PCG ≥ 2.500 para mantener aire acondicionado y bombas de calor.
- El gas regenerado o reciclado conserva una excepción temporal hasta 2032, con condiciones.
Entrará en aplicación el umbral 150 en diversas categorías
- Desde el 1 de enero de 2027, splits aire-agua ≤ 12 kW: PCG ≥ 150.
- Desde el 1 de enero de 2027, autónomos ≤ 12 kW: PCG ≥ 150.
- Desde el 1 de enero de 2027, monobloc/autónomos > 12 y ≤ 50 kW: PCG ≥ 150.
- Desde el 1 de enero de 2027, enfriadoras ≤ 12 kW: PCG ≥ 150.
- Desde el 1 de enero de 2027, enfriadoras > 12 kW: PCG ≥ 750.
Entrará en vigor un nuevo límite para aire-aire y sistemas grandes
- Desde el 1 de enero de 2029, splits aire-aire ≤ 12 kW: PCG ≥ 150.
- Desde el 1 de enero de 2029, splits > 12 kW: PCG ≥ 750.
- Desde esa fecha, el R32 dejará de cumplir el umbral de la primera categoría.
Se aplicará el corte para otros equipos autónomos y una cuota muy inferior
- Desde el 1 de enero de 2030, otros autónomos de aire acondicionado y bomba de calor: PCG ≥ 150.
- La cuota de HFC bajará a unas 9,13 Mt CO₂e anuales.
- Esta cifra será aproximadamente un 95 % inferior a la base de 2015.
Llegará la fase sin gases fluorados para autónomos y enfriadoras pequeñas
- Desde el 1 de enero de 2032, no se podrán introducir en el mercado nuevos equipos autónomos de hasta 12 kW que contengan gases fluorados o dependan de ellos, con la excepción de seguridad prevista por el Reglamento.
- Desde el 1 de enero de 2032, no se podrán introducir en el mercado nuevas enfriadoras de hasta 12 kW que contengan gases fluorados o dependan de ellos, con la excepción de seguridad prevista por el Reglamento.
- Esa fecha también pondrá fin a la excepción de servicio con gas reciclado o regenerado de PCG ≥ 2.500.
Se aplicará el umbral 150 a los sistemas de más potencia
- La medida afectará a los splits con potencia nominal superior a 12 kW.
- Desde el 1 de enero de 2033 quedarán prohibidos con gases fluorados de PCG ≥ 150.
- Se mantendrán las excepciones justificadas por seguridad.
El calendario culminará en dos fases
- Desde el 1 de enero de 2035, no se podrán introducir en el mercado nuevos splits de hasta 12 kW que contengan gases fluorados o dependan de ellos, excepto cuando sea necesario para cumplir los requisitos de seguridad.
- Desde 2050, la cuota de introducción de HFC en el mercado quedará fijada en cero.
- La Comisión deberá revisar el punto de 2050 antes de 2040.
Equipos split: el calendario que más afecta el mercado de aire acondicionado
El Reglamento diferencia entre split simple, aire-agua, aire-aire, hasta 12 kW y más de 12 kW. Esta clasificación es imprescindible antes de evaluar si un refrigerante continuará siendo admisible en un equipo nuevo.
No hay una única fecha para todos los splits
Desde el 1 de enero de 2025 ya se aplica el límite de PCG 750 a los splits simples con menos de 3 kg de gases fluorados del anexo I. Las fechas más exigentes todavía son futuras y llegarán el 2027, el 2029, el 2033 y el 2035.
| Categoría | Fecha | Efecto normativo de la fecha | Lectura práctica | Excepción |
|---|---|---|---|---|
| Split simple con menos de 3 kg | 01.01.2025 | Ya vigente: PCG ≥ 750Desde el 1 de enero de 2025 ya no se pueden introducir en el mercado estos equipos con gases fluorados del anexo I o que dependan. | R32: PCG 675Cumple este umbral concreto. R410A: PCG 2.088, no. | No hay la excepción general de seguridad incorporada en este punto concreto. |
| Split aire-agua ≤ 12 kW | 01.01.2027 | Futuro: PCG ≥ 150A partir del 1 de enero de 2027 quedarán afectados los gases fluorados de cualquier anexo aplicable. | Las nuevas aerotermias split domésticas deben orientarse a refrigerantes por debajo de 150. | Sí, cuando sea necesario para cumplir los requisitos de seguridad del lugar. |
| Split aire-aire ≤ 12 kW | 01.01.2029 | Futuro: PCG ≥ 150A partir del 1 de enero de 2029 quedarán afectados los gases fluorados de cualquier anexo aplicable. | R32 y R454B superan 150 y no cumplen el umbral ordinario de esta categoría. | Sí, cuando sea necesario por requisitos de seguridad. |
| Cualquier split ≤ 12 kW | 01.01.2035 | Futuro: cualquier gas fluoradoA partir del 1 de enero de 2035 no se podrán introducir en el mercado nuevos equipos de esta categoría que contengan gases fluorados o dependan de ellos. | Los nuevos equipos introducidos en el mercado deberán orientarse a alternativas no fluoradas, sin afectar automáticamente los equipos ya instalados. | Sí, cuando sea necesario por requisitos de seguridad. |
| Cualquier split > 12 kW | 01.01.2029 | Futuro: PCG ≥ 750A partir del 1 de enero de 2029 se aplicará el primer escalón a los sistemas de más capacidad. | R32 y R454B quedan por debajo de 750; R410A no. | Sí, cuando sea necesario por requisitos de seguridad. |
| Cualquier split > 12 kW | 01.01.2033 | Futuro: PCG ≥ 150A partir del 1 de enero de 2033 se aplicará el segundo escalón a los sistemas de más capacidad. | Habrá que trabajar con soluciones por debajo de 150 o no fluoradas. | Sí, cuando sea necesario por requisitos de seguridad. |
Equipos autónomos, monobloc y enfriadoras: fechas diferentes de los splits
Un monobloc no debe analizarse con el calendario de los splits. El Reglamento reserva el punto 8 a los equipos autónomos y el punto 7 a las enfriadoras fijas.
Aire acondicionado y bombas de calor autónomos
Equipos en los que el circuito frigorífico forma parte de una unidad autónoma, sin la configuración dividida propia de un split.
Enfriadoras fijas
El calendario diferencia las unidades de hasta 12 kW de las enfriadoras con una potencia nominal superior.
¿Qué pasa con los equipos existentes y con refrigerantes como R410A, R32 o R290?
La pregunta correcta no es solo “qué gas lleva?”, sino también “qué equipo es, cuando es va comercializar, qué carga té, qué potencia nominal ofrece y qué operación es quiere hacer?”.
Seguir utilizándolo no equivale a introducirlo de nuevo en el mercado
Las prohibiciones del anexo IV no ordenan una retirada general del parque existente. El propietario debe prevenir emisiones, reparar fugas, conservar registros cuando corresponda y garantizar la recuperación del gas en el desmantelamiento.
Lo que se prohibió fue la introducción en el mercado de splits simples con menos de 3 kg cuando el gas tiene PCG igual o superior a 750. Eso no obliga a retirar automáticamente los equipos ya instalados.
Desde el 1 de enero de 2025 ya no cumple el límite de 750 de los nuevos splits simples pequeños. Los equipos existentes no quedan automáticamente prohibidos.
Está por debajo de 750, pero por encima de 150. Por eso cumple el corte que ya está vigente desde 2025, pero no cumplirá el de los splits aire-aire ≤ 12 kW a partir de 2029.
Reduce el impacto respecto del R410A, pero continúa por encima de 150 y también queda afectado por los calendarios más exigentes.
El R290 no queda sujeto a las prohibiciones del anexo IV dirigidas a los gases fluorados. Sin embargo, su inflamabilidad exige diseño, carga y ubicación adecuados, y su manipulación está integrada en el nuevo marco europeo de formación y certificación para refrigerantes alternativos.
No es un gas fluorado. Trabaja a presiones elevadas y requiere equipos, procedimientos y cualificación adecuados.
Controles de fugas, reparación, registro y recuperación del refrigerante
Las prohibiciones de producto son solo una parte del Reglamento. Para los operadores de instalaciones, las obligaciones de contención y trazabilidad pueden ser igualmente importantes.
La frecuencia combina toneladas de CO₂ equivalente y kilogramos
El control de fugas empieza generalmente a partir de 5 toneladas equivalentes de CO₂ para los gases del anexo I o de 1 kg para los gases del anexo II, sección 1. Los equipos herméticamente sellados disponen de exenciones específicas cuando están correctamente etiquetados.
Convierte la carga en toneladas de CO₂ equivalente
Selecciona un refrigerante y introduce la carga indicada a la placa del equipo.
Cálculo informativo: kg × PCG ÷ 1.000. Los umbrales legales solo es muestran como orientación cuando se selecciona un refrigerante identificado como anexo I. Las mezclas, los gases del anexo II, los equipos herméticamente sellados y las excepciones residenciales exigen una comprobación específica.
Venta, instalación y certificación: la transición también afecta a los profesionales
El nuevo régimen europeo no se limita a los HFC. La formación y la certificación se amplían para garantizar una manipulación segura de refrigerantes inflamables, tóxicos o que trabajan a presiones elevadas.
La venta de un equipo no hermético continúa vinculada a una instalación certificada
Los equipos no herméticamente sellados cargados con gases fluorados solo se pueden vender al usuario final cuando se aporta prueba de que la instalación será realizada por una empresa certificada.
Plan de acción práctico para instaladores, empresas y propietarios
El cumplimiento no se resuelve solo sustituyendo un refrigerante. Hay que coordinar selección de producto, seguridad, formación, documentación, mantenimiento y estrategia de renovación.
Selecciona el perfil
Preparar competencias, herramientas y procedimientos
El objetivo es poder trabajar de manera segura con la combinación de refrigerantes que dominará cada mercado, no solo renovar el certificado de gases fluorados existente.
Revisar catálogo, stock y especificaciones de proyecto
Las fechas del Reglamento deben convertirse en criterios de compra y prescripción. Un producto admisible hoy puede no ser adecuado para una obra que es entregará después del siguiente corte regulatorio.
Conocer el inventario y priorizar riesgos reales
La decisión de renovar no debe basarse únicamente en el refrigerante. Hay que valorar edad, eficiencia, criticidad, índice de fugas, mantenibilidad y coste total de propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento F-Gas
¿El Reglamento obliga a sustituir los equipos instalados?
No de forma general. Las prohibiciones afectan sobre todo equipos nuevos. Los equipos existentes pueden continuar funcionando, siempre que se mantengan legalmente, se controlen las fugas cuando corresponda y se recupere el gas al final de vida.
¿Se pueden seguir comercializando y poniendo en servicio equipos con R32?
A 6 de agosto de 2026, todavía se pueden introducir en el mercado y poner en servicio equipos con R32 en las categorías en las que cumplen los requisitos aplicables. Hay que comprobar el tipo de equipo, la potencia nominal, la carga, la fecha de introducción en el mercado y las condiciones de puesta en servicio. El R32 tiene un PCG de 675 y queda por debajo del límite de 750 de los splits simples con menos de 3 kg de gases del anexo I; no cumplirá, pero, el umbral ordinario de 150 aplicable a los splits aire-aire de hasta 12 kW desde 2029, excepto cuando sea necesario por requisitos de seguridad.
¿Qué pasa con el R410A?
El R410A tiene un PCG de 2.088. Desde el 1 de enero de 2025 ya no se puede introducir en el mercado en nuevos splits simples con menos de 3 kg. Los equipos existentes no quedan automáticamente prohibidos. La restricción de mantenimiento vigente desde el 1 de enero de 2026 empieza en PCG 2.500, por encima del R410A.
¿El R290 es la solución definitiva para cualquier proyecto?
No. Tiene un PCG muy bajo y no es fluorado, pero es un refrigerante A3 inflamable. La viabilidad depende del diseño del equipo, la carga, la ubicación, el volumen de sala, la ventilación, las fuentes de ignición, el acceso y la normativa de seguridad aplicable.
¿Cuándo hay que hacer controles de fugas?
Para los gases del anexo I, el umbral general empieza en 5 toneladas equivalentes de CO₂; para los gases del anexo II, sección 1, empieza en 1 kg. La frecuencia es anual, semestral o trimestral según las escalas paralelas de 50/500 t CO₂e o 10/100 kg, con intervalos más largos cuando hay detección de fugas.
¿Los equipos herméticamente sellados están exentos de los controles periódicos de fugas?
Pueden estar exentos de los controles periódicos si están etiquetados como herméticamente sellados y contienen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de gases del anexo I o menos de 2 kg de gases del anexo II, sección 1. En edificios residenciales también existe una exención específica para los equipos herméticamente sellados que contienen menos de 3 kg de gas fluorado, siempre que estén etiquetados como tales.
¿En qué condiciones se puede vender al usuario final un split precargado?
Un equipo no herméticamente sellado cargado con gas fluorado solo se puede vender al usuario final cuando se aporta prueba de que la instalación la hará una empresa certificada. La manipulación del circuito debe realizarla personal con la certificación exigible.
¿La nueva norma española ya está aprobada?
A 6 de agosto de 2026, el MITECO continúa incluyendo el Real decreto 115/2017 entre la legislación nacional aplicable. Las consultas públicas del proyecto sustitutorio y de la orden de titulaciones ya constan cerradas, pero las normas definitivas todavía no constan publicadas. El Reglamento europeo, en cambio, ya está vigente y directamente aplicable.
Fuentes oficiales
UE · NORMA PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/573
Versión consolidada de EUR-Lex, que integra las correcciones publicadas, y acceso al texto auténtico del DOUE. La versión consolidada es una herramienta documental; los actos publicados en el Diario Oficial son los jurídicamente auténticos.
Abrir la versión consolidadaAbrir el texto oficial del DOUE
UE · CERTIFICACIÓN
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215
Requisitos mínimos para certificar personas y empresas que trabajan con gases fluorados y refrigerantes alternativos.
Consultar la certificaciónUE · ALTERNATIVAS
Comisión Europea: aire acondicionado
Tablas oficiales de PCG, grupos de seguridad y alternativas para aire acondicionado, bombas de calor y enfriadoras.
Ver alternativas oficialesES · MARCO NACIONAL
MITECO: gases fluorados
Resumen oficial del phase-down, legislación nacional, registro de certificados y estado de actualización del Real decreto.
Consultar el MITECOES · PROYECTO NORMATIVO
Proyecto de nuevo Real decreto
Información pública del texto que debe sustituir el Real decreto 115/2017. Se trata de un proyecto, no de la norma definitiva.
Ver la tramitaciónUE · DEROGACIÓN 2026
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1444
Entró en vigor el 23 de julio de 2026 y derogó los Reglamentos 1497/2007 y 1516/2007. Es un acto de derogación: no aprueba ningún nuevo método armonizado ni suprime las obligaciones de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento 2024/573.
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