Cables CcCca-s1b, d1, a1 (libre halógenos)
Obligatoriedad de instalación en el interior de las viviendas de cables

Fuente: Portaljuridic.gencat.cat
El pasado 27/11/2023 ha entrado en vigor del DECRETO 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos (https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es -ct/d/2023/11/07/192) que desarrolla la ley 9/2014 de 31 de julio.
Una de las principales diferencias es que desde el mismo día 27 de Noviembre de 2023 es obligatorio que en instalaciones en el interior de viviendas lo que coloquialmente llamamos cableado (CcCca-s1b, d1, a1) debe ser libre de halógenos.

Dentro de este Decreto observamos que en las hojas 85/105 en la 95/105 aparece la Instrucción técnica adicional número 12, “Instalaciones de baja tensión” que consta de dieciséis artículos y un apéndice con cinco apartados.
El artículo 9 trata sobre las instalaciones interiores de viviendas y en su punto 9.4 indica:
«9.4 En las nuevas instalaciones eléctricas de interiores de viviendas, y en las modificaciones o ampliaciones de las existentes, únicamente se pueden utilizar conductores de clase mínima de reacción al fuego, Cca-s1b, d1, a1.»
La clasificación Cca-s1b, d1, a1 es lo que solemos llamar como “cable libre de halógenos”.
El abanico que hasta ahora estaba permitido en la ITC-BT-26 apartado 6.1.1 era más amplio. Este artículo restringe a sólo este tipo de cable( Cca-s1b, d1, a1 es lo que solemos llamar como “cable libre de halógenos”) el que debe instalarse en interiores de viviendas.